El otro día hablábamos que gracias a Ana Aldea de como se debe notificar cuando un tuit es pagado por las marcas usando influencers…
El post ha tenido su viralidad en redes sociales. Se ha compartido, se ha retuiteado, ha tenido su interacción correspondiente.
Cuando me escribio Paco Perez Bes (@PacoPerezBes) indicandome que la ley que recogía en mi anterior no era la correcta sino que debería corregir el artículo, indicando que la LGP es del 88, no del 84; y ya no se regula ahí, sino en la ley de competencia desleal… (a mi la verdad, de leyes lo justito por no decir que casi nada…) Con lo que desde aquí quiero agradecerle su corrección. Después me dijo que había escrito varios artículos sobre lo que comentaba, en los que se aclara lo que debemos hacer o como se debe indicar dicha publicidad… De todos ellos he aprendido algo así que lo comparto con vosotros, espero que os sirvan tanto como a mi.
Tuits patrocinados y publicidad encubierta
Publicidad encubierta en Twitter: clara identificación del tuit publicitario
¿Publicidad encubierta en Twitter o campaña Teaser?
De nuevo gracias Paco por ayudarme a aclarar el tema 😀